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MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

El pasado 22 de enero, el Congreso de los Diputados no convalidó el RDL 21/2018 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler.
Ley Arrendamientos Urbanos A modo de resumen, la normativa anterior a la reforma operada por RDL 21/2018 es la siguiente:purchase-3347053_1920

  1. Aunque la duración del contrato será libremente pactada por las partes la prórroga obligatoria será de 3 años.
  2. La prórroga tácita será de 1 año.
  3. En el caso del arrendamiento de vivienda, al desaparecer el límite de las garantías adicionales a dos mensualidades de renta, el arrendador no tiene límites para solicitar avales o garantías adicionales al arrendatario.
  4. Los gastos de formalización y gestión inmobiliaria pueden ser asumirlos tanto arrendador como arrendatario.
  5. El contrato de arrendamiento estará sujeto a la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Ley de Propiedad Horizontal

Igualmente, quedan derogadas las siguientes disposiciones introducidas por el RDL 21/2018 que modificaban la LPH:

  1. El fondo de reserva podrá estar destinado a las obras de accesibilidad reguladas en el art. 10.1.b.

Estará dotado con una cantidad que, en ningún caso, podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.

  1. La comunidad estará obligada a ejecutar las obras que sean necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad en el edificio cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
  2. La adopción del acuerdo por el que se limite o condicione el uso de una vivienda a fines turísticos podrá adoptarse con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

El mismo quórum será necesario para la adopción del acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

Por lo tanto, a día de hoy, para que la comunidad adopte un acuerdo por el que se prohíba el uso de una vivienda para fines turísticos será necesario el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

¡CÓMO REDUCIR LA CUOTA EN TU COMUNIDAD DE                PROPIETARIOS!

Con una gestión y administración eficaz de una comunidad de propietarios se pueden mejorar y reducir costes . Administración que traduce en un ahorro e incremento del fondo comunitario y a conseguir, si los propietarios lo acuerdan, bajar la cuota de comunidad. Llámanos, si quieres comprobarlo.

Ahorro

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¿OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO DIGITAL PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

La necesidad de obtener un certificado digital para efectuar multitud de trámites administrativos sin tener que desplazarse a los diferentes órganos administrativos supone una gran ventaja.

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Cuando nos ponemos en marcha  encontramos multitud de trabas y obstáculos, sobre todo para las personas que no están familiarizadas con el mundo digital y las nuevas tecnologías. La necesidad se convierte en obligación en determinados casos, como es el caso de las comunidades de propietarios.

Consulta cómo hacerlo en la Agencia Tributaria

VIVIENDAS OCUPADAS. ¿QUÉ HACER?

La ocupación de bienes inmuebles es uno de los problemas que más preocupa en las comunidades de propietarios en las que existe alguna vivienda deshabitada.

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¿Qué medidas podemos tomar dentro del marco legal si la vivienda ya ha sido ocupada?

El primer paso es interponer una denuncia, lo más rápido es acudir a la policía, pues no hará falta aportar documentación ni contar con un abogado.

Las primeras 48 horas de la ocupación son cruciales. Si se denuncia durante estas primeras 48 horas, la policía podrá desalojar la vivienda sin una orden judicial, ya que ese lapso de tiempo no es suficiente para considerar que el okupa resida en esa vivienda.

Si ya han pasado estas 48 horas y no se ha interpuesto una denuncia, la situación se complica. Los ocupantes están amparados por la inviolabilidad del domicilio (derecho fundamental, art. 18.2 CE) y además puede interpretarse que existe cierta desidia por parte de los propietarios. Como residentes del inmueble nadie podrá invadir la intimidad de los okupas, ni siquiera la policía, a no ser que dispongan de una orden judicial.

* Interponer una demanda para conseguir una orden judicial, esto se puede hacer a través de dos vías legales:

→ Vía civil (artículo 430 del código civil): es la recomendada por los abogados, en este caso y gracias a la última reforma legal que ha entrado en vigor el 2 de julio de 2018, no será necesario identificar a los okupas.

Junto a la demanda, el propietario deberá adjuntar un documento oficial que demuestre sus derechos sobre el inmueble, como las escrituras de compraventa por ejemplo.

Los ocupantes podrán oponerse al desalojo sólo si pueden presentar un título legal que les otorgue derecho a permanecer en la vivienda, teniendo para ello un plazo máximo de 10 días.

→ Vía penal (artículo 245 del código penal): este tipo de denuncia deberá ir dirigida contra personan concretas, lo cual dará lugar a una investigación sobre la identidad de los okupas.  Además, los procedimientos penales tienen distintas fases en las que intervienen diferentes juzgados, lo que alarga y complica el proceso.

Nuevo Reglamento de Protección de datos.

El nuevo Reglamento General de la Protección de Datos  aplicable a partir de mayo de 2018.

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Uno de los cambios más importantes será que toda organización estará obligada a saber exactamente qué datos tiene, cuándo y cómo los ha recopilado, dónde se almacena, quién los maneja y con qué objetivo. La nueva ley, básicamente, garantizará una mayor seguridad y control a cualquier individuo sobre su información personal, de ahí el minucioso control que se tendrá de cualquier dato. Actualmente se mercadea con los datos personales tanto en Europa como en el resto del mundo. Esta nueva ley es europea pero el resto de los continentes deben cumplirla si trabajan con datos europeos. El incumplimiento del RGPD comportará elevadas multas.

Para velar por el uso correcto de los datos personales y su seguridad, la empresa que trabaja con ellos deberá seguir el principio de la responsabilidad (explicar de una forma clara y sencilla cómo se usará la información), nombrará a un Delegado de Protección de Datos (DPD) que se dedicará al seguimiento de los informes y gestionará las quejas. Otro paso importante que la empresa debe realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (DPIA), es decir, plantear un mapeado de los riesgos que puede sufrir la empresa y las medidas que se tomarán frente al problema. Las entidades que gestionan la protección de datos son: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Autoritat Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y la Agencia Vasca de Datos (AVPD).

ADMINISTRACIÓN F. RIVERA se ha adaptado al cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos y dispone del certificado de cumplimiento suministrado por CONVERSIA CONSULTING GROUP.

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A partir del 25 de Mayo de 2018 el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD) será de plena aplicación en todo el territorio europeo. Esta nueva normativa significa un cambio muy relevante, puesto que actualiza y refuerza los derechos de los ciudadanos sobre su información personal que obligará empresas y entidades a realizar un cambio en la seguridad de los datos que utilizan.

Repartidores de coste de Calefacciones.

¿Es obligatorio su instalación?

La directiva europea 2012/27/UE, establece que, a partir del 1 de Enero del 2017, los edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada térmica, dispondrán de contabilidad individualizada de consumos. No obstante en España, se está a la espera de que se realice la transposición parcial de dicha directiva, por lo que no es obligatoria la instalación de estos dispositivos. España será sancionada por no haber traspuesto dicha normativa en el plazo fijado.

Los repartidores de coste de calefacción siguen dando de hablar. Y más en estas fechas. Para poner algo de luz a este asunto, el pasado 26 de octu­bre, la Asociación Provincial de Empresas de Contadores de Agua y Energía (Apecae) y la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (Fenercom) presentaron en la CEOE una nueva edición del Plan de impulso de repartido­res de costes de calefacción y válvulas con cabezal termos­tático.

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La Directiva Europea 27 /2012/UE de Eficiencia Energética aún no se ha trans­puesto en su totalidad y más concretamente en el capítulo referente a su instalación. Circunstancia, no obstante, que ha llevado a la Comuni­dad de Madrid a preparar su propia norma, todavía en fase de estudio.   

¿Qué son los repartidores de costes de calefacción?                                                                Los repartidores de costes de calefacción, son pequeños equipos digitales que se utilizan como método de medición individual por cada radiador, y deben estar fabricados de acuerdo a la norma UNE-EN 834:1994.

Un repartidor de costes obtienen la temperatura del radiador, y la temperatura ambiente de la dependencia donde está situado.

Para comprenderlo de forma sencilla, un repartidor de costes contabiliza cuando:

La diferencia de temperaturas entre la superficie del radiador y la del ambiente sea superior a 4ºC. En caso contrario, el repartidor de costes entenderá que el radiador está apagado.

En verano, cuando la temperatura del radiador sea mayor de 40ºC (*)

En invierno cuando la temperatura del radiador sea mayor de 29ºC (*)

(*) Los repartidores de costes de calefacción discriminan entre verano e invierno

¡¿Qué se puede prohibir en las comunidades de propietarios?

Cada día es más habitual encontrar en las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios carteles con la prohibición de jugar a la pelota, patinar, montar en bicicleta, mascotas… ¿Se puede prohibir por el hecho de colocar un cartel?

El artículo 394 del Código Civil establece que : “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

La Ley de Propiedad Horizontal también recoge en su artículo 7.2 : “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

¿El afirmar qué es una actividad molesta o dañosa para la finca se puede dejar al arbitrio de un único propietario? Las actividades prohibidas deben estar recogidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o bien desarrollarse en  un Reglamento de Régimen Interior creando unas normas de convivencia entre los propietarios, establecer la utilización de los espacios comunes, salas y explicar las actividades prohibidas según las directrices del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal:  «Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.»

Las normas del Reglamento de Régimen Interior, se deberán aprobar y modificar en Junta de Propietarios por la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación y obligará a todos los propietarios de su cumplimiento.

En caso de incumplimiento de estas normas, será el presidente de la Comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios, quien requerirá la cesación de las actividades prohibidas al infractor. Si tras el apercibimiento el infractor continúa desarrollando las actividades prohibidas, se podría acudir a la vía judicial.

Las comunidades de propietarios llevadas al cine.

Las particulares historias del mundo de los vecinos ha sido, es y será fuente de inspiración de muchos cineastas, dentro y fuera de nuestras fronteras. La convivencia entre vecinos ha sido el argumento principal de grandes éxitos y fracasos de la historia del cine, basándose en algunas ocasiones en historias reales. Hemos querido recopilar una pequeña lista de las películas más representativas del singular mundo de los vecinos y las comunidades de propietarios:

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Algunos de estos ejemplos son.

1ª  La Comunidad (Álex de la Iglesia – 2000)

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Si enemistarte con un vecino es una situación realmente incómoda, hacerlo con la comunidad entera puede resultar muy peligroso y aún más si hay 300 millones de las antiguas pesetas de por medio…

2ª  La ventana indiscreta (Alfred Hitchcock – 1954)

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Todo un clásico del cine sobre las comunidades de vecinos y el fenómeno “voyeur”. El protagonista, obligado a permanecer en reposo, descubre los secretos que esconden sus vecinos observándoles con unos prismáticos desde su ventana.

3ª  Mientras duermes (Jaume Balagueró – 2011)

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Probablemente el mejor filme español sobre vecinos y un conserje con las intenciones más retorcidas.

4ª  Malditos vecinos (Nicholas Stoller -2014)

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Una de las películas más recientes y que mejor reflejan la lucha abierta entre vecinos.

5ª  Vecinos (Gabi Martín – 2010)

Este cortometraje concentra en 12 minutos los problemas de convivencia entre vecinos de diferentes razas y culturas.

6ª  Séptimo (Patxi Amezcua – 2013)

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Dejar a los menores solos aunque sea en la comunidad de vecinos y durante unos segundos puede tener consecuencias, es lo que le sucede a Ricardo Darín en este inquietante largometraje.

7ª  De repente, un extraño (John Schesinger – 1990) 

Debemos ser muy cuidadosos con quien metemos en casa porque luego nos puede costar «la vida echarlos…

8ª   No matarás al vecino (Joe Dante – 1989)

Comedia protagonizada por Tom Hanks en la que unos nuevos y extraños vecinos inquietan al resto del vecindario.

9ª  Protegidos por su enemigo (Neil LaBute – 2008)

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Seguro que en muchas de nuestras comunidades hay un “sherif”, un presidente vitalicio que lleva las riendas de la comunidad y hace y deshace a su antojo.  Es lo que sucede en esta película con Samuel L. Jackson como “jefazo” del vecindario.

10ª    La víctima perfecta (Antti Jokinen- 2011)

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Una mujer sola puede ser la víctima perfecta para un vecino obseso, un argumento recurrente en muchas películas.

Síndrome de Diogenes en las comunidades de propietarios

Este síndrome consiste en un trastorno mental que lleva a la persona enferma a una falta de higiene personal, acumulación extrema de basura y aislamiento social repercutiendo no sólo en el enfermo sino también en las personas que viven cerca de él;  siendo al final un problema social.

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Ante esta situación, los pasos a seguir en una comunidad de propietarios son los siguientes:

1.-Convocar una Junta de Propietarios en la que uno de los puntos del orden del día sea el problema en cuestión. Medidas y acuerdos a tomar.

2.-En segundo lugar presentar ante el Registro del Ayuntamiento escrito en el que figure un informe detallado de las circunstancias que están aconteciendo en la comunidad derivadas de la lamentable situación en la que vive la persona afectada con este problema.

3.-Presentar escrito ante las Instancias de Salud Pública donde se solicitará una inspección sanitaria de la vivienda afectada.

4.-Presentar escrito ante las Instancias de Servicios Sociales del domicilio donde se iniciará un proceso de prestación de ayuda al vecino afectado

5.-Interponer una demanda ante el Juzgado de Iª Instancia ejercitando la acción de cesación insalubre, del art. 7.2 LEY PROPIEDAD HORIZONTAL a través de un proceso ordinario civil. Demanda a la que se acompañará notificación fehaciente al propietario por parte de la comunidad en la que se le requiere para que cese de forma inmediata en la actividad insalubre, acompañada de la certificación del acta donde se autoriza ejercer las oportunas acciones legales al presidente en nombre de la comunidad de propietarios, en caso de no atender los requerimientos de la comunidad. Como resultas del procedimiento se le puede llegar a privar en la resolución judicial del uso de la vivienda hasta  3 años, cesación definitiva de la actividad prohibida e indemnización de daños y perjuicios que proceda. Previa a esta resolución se pueden solicitar medidas cautelares para asegurar la efectividad de la orden de cesación de dichas actividades prohibidas, molestas e insalubres. Tener en cuenta que si el ocupante de la vivienda no fuese el propietario, la demanda habría de ir dirigida contra los dos: propietario y ocupante. En este caso la sentencia podrá declarar definitivamente extinguidos los derechos relativos a la vivienda por parte del ocupante no propietario; así como su inmediato lanzamiento.

¿Cómo se tributan las subvenciones percibidas por las comunidades de propietarios?

Rehabilitación de edificios, dividendo digital, accesibilidad, calderas, ascensores……… Las Comunidades de Propietarios pueden acceder a una gran variedad de subvenciones oficiales que hacen más fácil afrontar mejoras y reformas en la finca, en la mayoría de los casos, muy necesarias. Pero nos surge la duda de si esa ayuda económica hay que declararla individualmente por los propietarios o es más bien una obligación de la comunidad de propietarios.

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Las subvenciones obtenidas por las Comunidades de Propietarios, tienen la consideración de ganancias patrimoniales según el artículo 33 de la Ley del IRPF, con la excepción del “dividendo digital” tal y como se aprobó en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.

Como ganancia patrimonial, las subvenciones percibidas por la Comunidad de Propietarios, deberán ser objeto de declaración en el IRPF por parte de los propietarios de la finca. Según la Dirección General de Tributos, se atribuirá la subvención a cada propietario según su coeficiente de participación, salvo que los Estatutos establezcan otras condiciones diferentes (Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal).

¿La concesión de la subvención obliga a los propietarios a efectuar la declaración del IRPF?

Los contribuyentes que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000€ al año, estarán exentos de presentar la declaración de la renta salvo que la parte de subvención proporcional a cada propietario sea superior a los 1.000€, en este último caso, deberán realizar obligatoriamente la declaración del IRPF.

Además de incluir la parte correspondiente a cada propietario en su declaración del IRPF, la Comunidad de Propietarios, como Entidad de Atribución de Rentas, deberá realizar la Declaración Informativa Anual en el Modelo 184, incluyendo los ingresos y gastos deducibles si los hubiese y el rendimiento neto aplicable a cada uno de los comuneros.

¿Cuándo debo declarar la subvención obtenida por la Comunidad de Propietarios?

Hasta el año 2014, las subvenciones se imputaban al año de su concesión, en cambio, tras las reformas fiscales, desde 2015 la subvenciones se imputan cuando se hacen efectivas.

¿Qué sucede si el propietario no declara la subvención en su declaración de la renta?

Como no se realiza ningún ingreso a cuenta ni el propietario percibe personalmente ningún ingreso, es muy habitual que el contribuyente no se entere de que la Comunidad de Propietarios ha recibido una subvención y por desconocimiento o despiste no la incluya en su declaración de IRPF. En tal caso, será la Agencia Tributaria la que indique tal situación, por lo que además de la cuota no ingresada y los intereses de demora, es posible que exista una sanción tributaria. Una vez más, insistimos en la necesidad e importancia de asistir a las Juntas de Propietarios, para mantenerse informados de todo lo que sucede en la finca y evitar malos entendidos como el que acabamos de exponer.

¿ Cómo Ahorrar agua en comunidad?

Con estos pequeños consejos podrás notar un ahorro importante en el consumo de agua, y ahorro en la factura de agua en tu comunidad de vecinos. Además contribuirás a cuidar el medioambiente y de un bien tan preciado como es el agua.

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Gracias

Cerrar el grifo al enjabonarse, afeitarse o mientras se cepilla los dientes. Puedes ahorrar hasta 5 litros de agua por minuto. 

Comprueba que tu inodoro no tiene fugas para evitar perder hasta 200.000 litros al año. Si además colocas una botella de plástico u otro objeto similar dentro de la cisterna, puedes ahorrar entre dos y cuatro litros de agua en cada uso.

Reemplazar el grifo con ruleta por un mono mando. Un escape de agua puede significar 10.000 litros derrochados al año. También puedes enroscar un aireador en la punta del caño del grifo ya que el aire reduce el consumo de agua hasta en un 40%.

Evitar la costumbre de esperar a que el agua salga fresca del grifo por guardar una botella de agua potable en la nevera, o que el agua salga lo más caliente posible para cocinar.

Incorporar reductores de caudal en las tuberías de lavabos y duchas. En el primero de los casos debe limitarse a 8 litros por minuto, y a 10 litros por minuto en el caso de la ducha.

Sustituir la manguera por la escoba y el recogedor para limpiar el patio. Ahorrará 200 litros de agua cada vez.

A la hora de lavar la ropa asegurarse de que la lavadora esté llena y evitar el prelavado. Si no está llena, utilizar un ciclo de menos consumo de agua. También ayuda tener instalados electrodomésticos eficaces, acordes con la etiqueta ecológica europea.

Utilizar la estación de lavado para limpiar su coche. Representa un consumo de 35 litros frente a los 500 litros de limpieza manual con manguera sin corte automático.

Si tienes que regar, asegúrate de adaptar el uso de agua a las condiciones meteorológicas del momento. Riega durante las horas de menos calor, para reducir la pérdida de agua por evaporación. Selecciona plantas autóctonas para el jardín y agruparlas en función de sus necesidades de agua.

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Ver más información……

Blocking: Acoso vecinal.

El acoso vecinal está dentro de la tipificación del  art. 172 ter del C. Penal  de prisión de 3 meses a 2 años o multa  dia de 6 a 24 meses ( 6 euros dia).

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No  hay que confundir entre actividades molestas del art.7.2 LPH y acoso vecinal del C.Penal. El acoso vecinal tiene que ser:

Actividad insistente.

Reiterada.

Que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Estas actuaciones deben probarse. Los acosados además de recibir insultos, notas anónimas pueden sufrir también daños en su propiedad y en ocasiones el vacío de los vecinos, por temor a sufrir represalias también.

Existe ya una sentencia del Tribunal Supremo de 08/05/2017 sobre este tipo de acoso:

Criterios del Tribunal Supremo:

1.- La conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

2.- No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

Ni los vecinos, ni los presidentes de una comunidad y administradores de fincas tienen que soportar las conductas invasivas a su intimidad de quienes quieren imponer su voluntad.

Más información….

¿Se adelanta el plazo para la presentación en Hacienda  los modelos 347 y 184 de las declaraciones  informativas para comunidades de propietarios?

Mucho se ha escrito, en estos días, en la prensa, sobre la posible modificación en la fecha de presentación el Modelo 347.

Lo primero que debemos decir es que la modificación no sólo afecta al modelo 347, sino que también se refiere al Modelo 184. Y lo segundo, que todavía no es definitiva. Al momento de escribir este artículo aún no se ha aprobado tal modificación.2018

La situación es la siguiente. Se ha publicado recientemente el Proyecto de Orden por el que se modifican, entre otras, las Órdenes HAP/2250/2015 de 23 de octubre y EHA/3012/2008 de 20 de octubre. De momento nos encontramos ante un proyecto de modificación que ha sido sometido a información pública, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y aunque no ha sido oficialmente aprobado, nos tememos que finalmente se aprobará.

¿Cuáles son las implicaciones?

En el art. 4 del citado proyecto de modificación se plantea transformar la Orden HAP/2250/2015 de 23 de octubre. Esta Orden se refiere al modelo de declaración informativa 184, aquella que deben presentar todas aquellas comunidades que perciban algún tipo de renta superior a 3.000€ y que deben imputar a sus miembros propietarios. Hasta el momento esta declaración se presentaba antes del 28/29 de febrero.

Desde el  ejercicio próximo 2018, esta declaración pasaría a presentarse con fecha límite el 31 de enero. Igualmente el art. 5 del citado proyecto de reforma revisaría la Orden EHA3012/2008 de 20 de octubre, que se refiere a la declaración informativa de operaciones superiores a 3.000€, conocida por su numeración 347. Que tras la aprobación de la hasta aquí referida modificación pasaría a tener plazo de presentación igualmente el 31 de enero como límite.

En ambos casos, el cambio de fecha aún no es firme y estamos a la espera de su definitiva aprobación, que a buen seguro se hará, con lo que convertirá sin lugar a la duda en el mes de enero en un mes especialmente complicado en la gestión de nuestros clientes al tener que enfrentarnos conjuntamente a la cumplimentación del modelo 190 resumen anual de retenciones de empleados y profesionales, más estos dos nuevos impresos con la carga de trabajo y de verificación aconsejable si queremos evitar incómodos requerimientos.

¿Tengo que pedir permiso a mi comunidad de vecinos para instalar un punto de recarga para mi coche eléctrico?

La popularización creciente del vehículo eléctrico en España y en el resto del mundo en este último lustro, ha supuesto un desarrollo normativo en forma de novedades legislativas o modificación de las ya existentes, muchas de las cuales afectan a las normas de convivencia en las comunidades de propietarios en lo que atañe a las instalaciones de bienes de equipo para la recarga eléctrica de los vehículos.

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Si bien es cierto que la mayor demanda de compra de vehículos eléctricos e infraestructuras se está produciendo en el ámbito de las flotas profesionales, no menos cierto es que cada vez son más los ciudadanos que a título particular quieren disponer de un vehículo eléctrico y aparcarlo en el garaje de su vivienda.

En el caso de viviendas unifamiliares, la instalación de puntos de recarga no implica problema alguno, pues el propietario decide de forma unilateral qué infraestructura instalar para recargar su vehículo y de qué forma, atendiendo, eso sí, a los criterios que establece el reglamento electrotécnico de baja tensión y ahora, a los esquemas definidos para cada caso en la instrucción técnica complementaria BT52, que tras cuatro años de espera se publicó, finalmente, en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de diciembre de 2014, tras haberse aprobado en Consejo de Ministros 19 días antes.

Es en el caso de las viviendas plurifamiliares donde la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos reviste una mayor complejidad, no ya tanto por criterios técnicos y de seguridad industrial, pues ello está bien regulado en la propia ITC BT52, sino por el hecho de que estas instalaciones deberán, necesariamente, pasar por elementos comunes de la propiedad, en especial en lo que atañe a los espacios destinados a la zona de aparcamiento.

Atendiendo al criterio de facilitar al máximo la instalación de puntos de recarga en viviendas plurifamiliares, el Gobierno ya aprobó modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que rige las normas de convivencia en las comunidades de propietarios, añadiendo en su redactado que “si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”, dejando claro que “el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.

Así, el propietario de una vivienda en un edificio comunitario tan sólo tiene que comunicar al presidente de dicha comunidad su intención de llevar a cabo la instalación del punto de recarga.

¿En qué consiste la enervación del deshaucio en el contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio?

La principal obligación que tiene un arrendatario es pagar la renta y aquellas otras cantidades que se hayan pactado en el contrato. Si no cumple con ellas el arrendador puede ejercitar un procedimiento judicial denominado juicio de deshaucio para recuperar la vivienda o el local arrendado por impago de las cantidades adeudadas.

Sin embargo, la ley permite al arrendatario lo que se denomina «enervar el deshaucio» pagando las cantidades que se deben.  En este caso el procedimiento de deshaucio terminará por decreto y  el arrendatario pondrá a disposición del arrendador las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento de dicho pago enervador del deshaucio. Arts. 22.4 y 440 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una única excepción para impedir que se produzca el deshaucio por incumplimiento de pago es  cuando el arrendador  previamente a juicio requiera de pago al arrendatario (fehacientemente por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario)  con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se produzca al tiempo de la presentación de la demanda (STS 13/10/2015)

¿A qué edad debo jubilarme para cobrar el 100% de la pensión?

old-people-1553348__340Tenemos un empleado contratado por mi comunidad de propietarios y no sabe a qué edad debe de jubilarse para el cobro del total de la pensión. He aquí unas tablas en las que podrá informarse de los diferentes puntos a tener en cuenta para cobrar el 100% de la pensión.

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¿Qué es lo más importante del mantenimiento de los ascensores?

El mantenimiento preventivo de ascensores es muy importante ya que en él se pueden descubrir pequeñas averías o disfuncionalidades a reparar de forma muy sencilla, en ocasiones con un simple ajuste; evitando que si esto fuera a más, la rotura de ciertos componentes con los consecuentes costes de sustitución e instalación.

Pequeños detalles como un buen mantenimiento del ascensor pueden evitar grandes cantidades de dinero a una comunidad de vecinos, pero también impiden más de un susto.  Además, el mantenimiento de ascensores proporciona tranquilidad porque asegura que el ascensor se encuentre siempre en buen estado de funcionamiento.

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Los puntos que se revisan en un buen mantenimiento de ascensores son:

Cada mes, los aspectos básicos, como son la alarma, parada, arranque, nivelación, apertura y cierre de puertas de la cabina, componentes de la cabina y señalización de las puertas de pisos.

Cada tres meses se revisa el freno, se limpia el foso, la pisadera de puertas y el cuarto de máquinas, y se controla el nivel de aceite de motores y máquina.

Cada seis meses se controla el operador, la luz de emergencia y el estado de patinaje y tensión de cables. Además, se limpian y revisan las puertas de cabina, cuadros y protecciones.

Cada año se revisa el estado de amarres de cabina, amarres de contrapeso, los del lado pedestal, paracaídas y articulaciones, la tensión y estado de cables, la polea, los impulsores y detectores, los finales y conmutadores, la renivelación, las rodaderas y rozaderas de cabina, las fijaciones y aislamiento de cabina y todo cuanto sea necesario. Así mismo, se limpia el estado del cabezal, el techo y bajos de cabina, el limitador, las rozaderas contrapeso y el refrigerador. (R.Decreto 88/2013 de 8 de febrero «Instrucción Técnica Complementaria AEM 1″ Ascensores» del Reglamento)

¿Las puertas para acceder a las azoteas de un edificio deben estar cerradas?

Quizás en algún momento nos hayamos preguntado si el acceso a la azotea de nuestra comunidad debe estar restringido  o puede ser libre.En la normativa vigente en estos momentos sobre el tema, que es el Código Técnico de Edificación(CTE), en su apartado DB-SI 3 (evacuación de ocupantes), se indica que las puertas situadas en recorridos de evacuación en el sentido de la evacuación deben poder abrirse sólo con manilla o barra antipánico, siendo éstas puertas las que se encuentran en recorridos de evacuación que llevan a un espacio exterior seguro.

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Espacio exterior seguro “es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio”, y que cumple una serie de condiciones.

La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, además de cumplir una serie de condiciones, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.

Esta última condición no se cumple en prácticamente la totalidad de las azoteas por lo que éstas no se pueden considerar espacio exterior seguro y las puertas de acceso a ellas se pueden mantener cerradas con llave. Sólo en el caso de considerar la azotea como zona de tránsito a otra zona que sea espacio exterior seguro se podría considerar el hecho de no cerrar las puertas de acceso a las azoteas con llave.

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Administración F.Rivera .Te propone una sencilla guía COMPLETAMENTE GRATUITA, para todos los propietarios de Comunidades y Fincas. Pero principalmente para sus presidentes .

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Para descargar esta Guía COMPLETAMENTE GRATUITA, es muy sencillo solo tienes que mandar tu dirección de correo electrónico CON LA PALABRA.      

GUÍA DE AYUDA y te facilitaremos  la guía en   formato E-BOOK o PDF.

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Asesoramiento Jurídico.

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Le asesoramos jurídicamente de forma gratuita. Somos profesionales del Derecho. Licenciados por la Universidad Complutense de Madrid desde 1995. Con el respaldo de expertos juristas integrantes del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Dicen que quien tiene la información tiene el poder.  El poder ha de entenderse en cada uno de los ámbitos de la vida diaria. En ocasiones, no podemos beneficiarnos de determinadas ayudas, gestiones públicas, etc por nuestro desconocimiento por una falta de información. A veces buscamos ésta última en internet o a través de otros medios que no siempre pueden ser fiables.

Novedades en comunidades y fincas:

21 de Noviembre de 2016

Consulte la información que necesite en los siguientes enlaces:

-Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)

https://www.cafmadrid.es/.

-BOCAM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid)

https://www.bocm.es/

-BOE (Boletín Oficial del Estado)

https://www.boe.es

-INE (Instituto Nacional de Estadística)

http://www.ine.es/

-Ayuntamiento de Móstoles

https://www.mostoles.es/

 -Ministerio de Justicia
 10 de Noviembre de 2016

Os informo que ha sido publicado el listado definitivo de beneficiarios y excluidos en el proceso de obtención de subvenciones a la rehabiitación edificatoria de viviendas en la comunidad de Madrid.Con fecha 31 de octubre de 2016 se ha publicado en el BOCM Orden de 27 de octubre de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de BENEFICIARIOS y el listado definitivo de EXCLUIDOS en el proceso de concurrencia competitiva convocado para la obtención de SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE VIVIENDA en la Comunidad de Madrid  para el periodo 2016.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=PortalVivienda/Page/PVIV_home