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Lo que no debes hacer en las redes sociales durante tus vacaciones.
Hoy comienza de forma oficial el verano y, por tanto, el período del año en el que más gente se va de vacaciones. Las redes sociales están a la orden del día, ayudadas por un impulso en la geolocalización a través de smartphones. Por ello, es momento de recordar algunos consejos para que, el uso de las redes sociales en vacaciones, no te ocasione ningún disgusto.
¿Sueles contar a los cuatro vientos cuando y dónde te vas de vacaciones? ¿Le cuentas a desconocidos que vas a dejar tu casa la primera quincena de agosto porque te vas a un apartamento estupendo en Alicante? En las redes sociales no debemos comportarnos como nunca lo haríamos en la vida real, pues podemos dar demasiadas pistas a posibles cacos que pueden darnos algún susto en casa.
Por ello, si vas a compartir en facebook fotos de tus viajes, vas a geolocalizarte o, simplemente, vas a contar lo bien que lo estás pasando en la playa, asegúrate que todo tus amigos de la red social son realmente tus amigos, y son de fiar. Nuestro consejo:crea grupos de contactos, diferenciando los que realmente son de tu entorno familiar y de amistad directo de aquellos que no conoces de nada. Comparte tus vacaciones sólo con los grupos de contacto que conoces.
Twitter es una red muy abierta. Pocos usuarios tienen bloqueado sus tweets y, por tanto, el acceso a tu actividad en la red de microblogging es accesible a todo aquel que busque tu nombre, o tu nick, en twitter. Además, incluso sin seguirte, un usuario de twitter puede leer tus tweets con sólo pinchar en tu perfil. Nuestro consejo: No tuitees tus vacaciones.
Foursquare está escalando posiciones en cuanto a su frecuencia de uso. Precisamente estos días se ha conocido que ya son más de 10 millones de usuarioslos que hacen uso de la popular red social de geolocalización. La privacidad de foursquare, así como el sistema de aceptación de amigos, hace que, aparentemente, los peligros de geolocalizarte sean los mismos que en facebook. Sin embargo, es habitual que el usuario de foursquare comparta automáticamente sus check-ins en facebook y en twitter. Nuestro consejo: asegúrate que todos tus seguidores de foursquare realmente son tus amigos y desactiva la opción de compartir en twitter.
Dicho esto, conviene señalar que también existen aplicaciones, como SmartvueoFaceTime (llamando a tu propio Mac), que enlazan tu smartphone con cámaras de seguridad, lo que te permitirá vigilar tu casa desde la playa.
Felices vacaciones (nosotros, de momento, no nos vamos).
ENERGÍAS RENOVABLES: El mayor observatorio inteligente del viento en España
Acciona gestiona desde Navarra y en tiempo real el funcionamiento de 8.000 aerogeneradores en 18 países. El mayor centro de control de energías renovables del mundo está en Sarriguren (Navarra) a sólo 4 kilómetros de Pamplona y a miles de Kilómetros de distancia de los aerogenaradores, centrales hidroeléctricas e instalaciones fotovoltaicas que la empresa Acciona gestiona en los países del mundo. Desde este edificio inteligente se opera remotamente una potencia global de 12.883 megavatios (MW) de energía limpia (el equivalente a 12 centrales nucleares de tamaño medio) que se destina a abastecer el consumo eléctrico doméstico e industrial….Más información
http://economia.elpais.com/economia/2017/06/08/actualidad/1496911989_879267.html
¿Son válidos los actos del presidente no propietario?
El art. 13LPH establece como requisito obligatorio que el cargo de presidente recaiga en un propietario de la comunidad. Según STS, Sala de lo Civil de 27 de Enero de 2017, el nombramiento del presidente que no es propietario es declarable nulo de pleno derecho, pero dicha nulidad no debe extenderse a los actos ya realizados y a los acuerdos adoptados posteriormente desde la fecha de su nombramiento. El cambio establecido por esta sentencia protege a los derechos de terceros de buena fe y la actividad realizada hasta ese momento en interés de la comunidad (Recordad que en sentencias anteriores del Supremo se declaraba nulo el nombramiento y los acuerdos adoptados a raíz de éste).
¿Cuándo es obligatorio tener socorrista en la piscina de una comunidad de propietarios de Madrid?
Ahora que ya llega la temporada de apertura de las piscinas comunitarias, es importante tener en cuenta cuando es obligatorio contratar un socorrista para estar dentro de la legalidad y no incurrir en responsabilidad.
La normativa que regula la obligación de tener socorrista en una comunidad de propietarios es El RD 80/1998 por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo: Artículo 4. Exclusiones. Están excluidas de la aplicación de la presente normativa: – Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas. – Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII ( socorristas ) y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII. Por lo que si hay menos de 30 viviendas no es necesario la existencia de socorrista.
Recicla en tu comunidad de Propietarios.
Guerra contra el plástico: 5 cosas, además de las pajitas, que puedes dejar de usar ya.
Se estima que, cada año, 9,1 millones de toneladas de plástico pasan de la tierra al mar. Varias campañas tratan de concienciar sobre el uso prescindibles de algunos utensilios de plástico.
Que 100.000 mamíferos marinos mueren anualmente a consecuencia del plástico y que el 80% de las aves marinas lo han ingerido alguna vez. Las imágenes de las gigantescas islas de plástico flotante son sólo la punta del iceberg de los miles de millones de microfragmentos de este material casi indestructible que se acumulan en el fondo de los océanos. El plástico es ya, en definitiva, parte de un ecosistema marino gravemente amenazado. Más información…………
Móstoles acoge la mayor Red de Biomasa de España en un proyecto pionero en la Comunidad de Madrid.
“El objetivo es que 7000 viviendas de Móstoles se caliénten con biomasa”
Móstoles EcoEnergía bajo esta denominación se encuentra uno de los proyectos de innovación energética más importante de la Comunidad de Madrid. Kilómetros de tuberías a través de Móstoles para calentar los hogares mostoleños, encender la calefacción y el agua caliente sanitaria. La sede es una nave que pertenecía al Ayuntamiento en el Polígono Regordoño. Esta mañana nos ha contado todo este proyecto que ya está funcionando y calentando hogares mostoleños Laura Arias subdirectora de desarrollo de Veolia responsables de Móstoles EcoEnergía “La misión es suministrar calefacción y agua caliente usando como combustible una energía limpia que es la Biomasa”…Más…
Ser Biomasa Móstoles.
NO PUEDO ABRIR LA PUERTA DE MI COCHE PORQUE MI VECINO APARCA DOS VEHÍCULOS EN SU PLAZA DE GARAJE.
¿Quién no ha sufrido en alguna ocasión esta situación? Es lo que tiene la convivencia vecinal que en ocasiones genera conflictos.
Nos surge la duda si nuestro vecino está actuando legalmente porque aparca dos vehículos dentro de su plaza de garaje. Vehículos de motor (motocicletas o automóvil)
No existe normativa clara al respecto, pero sin duda alguna existe jurisprudencia varia que resuelve que si no se exceden los límites de la plaza de garaje o no se causa perjuicio al propietario colindante (por ejemplo que no pueda abrir la puerta de su vehículo cómodamente) se estaría ejerciendo el derecho de propiedad correctamente.
Otra cosa es que se utilicen las zonas comunes para aparcar vehículos a motor. Evidentemente dichas zonas son de uso común no privativo de cada uno de los propietarios que quiera extender su derecho de propiedad sobre las mismas.
Es más se podría fijar por acuerdo mayoritario en junta de propietarios que la utilización de dichas zonas para uso particular de lugar a que se pueda llamar al servicio de grúa privado para que retire el vehículo de dicha zona y lo lleve a zona próxima de la urbanización, exhibiendo a la empresa que efectúe el servicio el acuerdo de junta de propietarios. En dicho acuerdo se establecerían que dichos gastos fuesen sufragados por quien estacionó irregularmente su vehículo.
Un matiz a tener en cuenta es que tanto en las zonas privativas, como en las zonas comunes no se pueden dejar objetos varios ( a menudo los propietarios dejan productos inflamables, aceites, baterías y enseres de otro tipo) que en caso de siniestro puede dar lugar a que el Seguro de la comunidad de propietarios se exima de responsabilidad.
Por ello es necesario que se notifique fehacientemente al propietario para que los retire y en caso de negarse o de hacer caso omiso, habría que acudir a la vía judicial. Estaríamos en el supuesto de la acción de cesación del art.7.2 de la LPH
¿SABES CÓMO COMPRAR TU CASA?
¿Desconoces qué información hay que tener en cuenta a la hora de comprar tu vivienda de segunda mano?
*Lo primero que debes hacer si quieres adquirir una vivienda es saber si tiene cargas. Tendrás que acudir al Registro de la Propiedad donde se encuentre situado el inmueble y solicitar una nota simple donde podrás comprobar si está gravado con hipotecas, embargos o alguna otra carga que desconocías. Como sabrás el Registro de la propiedad es público y puede acceder a él cualquier persona. El precio de la nota simple es muy económico y te ahorrarás disgustos.
*En segundo lugar, solicitar al comprador que están al corriente de pago todos los recibos del IBI o lo que tradicionalmente conocemos como contribución municipal.
Tendrás que conocer si la vivienda está al corriente de pago en las cuotas de comunidad. Para ello necesitas que el comprador requiera a su administrador de fincas un certificado donde te informe que la vivienda está al corriente de pago y te especifique si existe alguna derrama extra, importe y duración.Si no está al corriente de pago fijará en el certificado la cantidad adeudada de cuotas ordinarias, extras y recibos de agua pendientes.Si eximes al vendedor de dicha obligación, y la vivienda tiene deudas de comunidad serás responsable del pago de las mismas (del año en curso y de los tres anteriores).
*En tercer lugar el vendedor tiene que entregarte el certificado de eficiencia energética de la vivienda.
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS, PELIGROSAS E ILÍCITAS. ACCIÓN DE CESACIÓN POR EL PRESIDENTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
La Ley de Propiedad Horizontal faculta al representante de la comunidad de propietarios (presidente) la posibilidad de ejercer la acción legal para que cesen este tipo de actividades.
Importantísimos dos requisitos:
1º. La previa autorización al presidente en junta de propietarios, convocada legalmente para entablar dicha acción de cesación.
2º. Requerimiento fehaciente al infractor.
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS CON MÁS DE 50 AÑOS.
En el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios (IEE) de la Comunidad de Madrid, se establece en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, el Calendario para la realización del primer Informe de Evaluación de los Edificios, sin perjuicio de los plazos más restrictivos que puedan disponer las ordenanzas municipales.
La obligación de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios deberá hacerse efectiva, según los casos, en las fechas y plazos que a continuación se indican:
- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, deberán disponer del IEE antes del día 28 de junio de 2018.
- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de cincuenta años, a partir del 28 de junio de 2013, deberán disponer del IEE en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Tanto en los supuestos de este número como en los del número 1) anterior, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable, antes del 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión.
- Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas en alguno de los programas que se pongan en marcha, con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación de los Edificios en fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
- Al objeto de evitar duplicidades cuando al momento de hacerse efectiva la obligación de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios exista un informe de inspección técnica (ITE) en vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica y municipal, evalúe todos o algunos de los extremos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 4.2 del Decreto, el informe resultante de aquella se integrará como parte del Informe de Evaluación de los Edificios, debiendo este completarse en aquellos aspectos que le falten.
Los apartados anteriormente mencionados, se corresponden con las tres partes que conforman el Informe de Evaluación del Edificio, y estas son:
- La evaluación del estado de conservación del edificio, comprendiendo una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento. Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio que cuenten con la obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, tales como ascensores, instalación eléctrica, de calefacción y agua caliente sanitaria, etcétera, el técnico comprobará que cuentan con las revisiones en vigor a las que estén obligadas y, en caso de no tenerlas, o de que sean desfavorables, lo hará constar en el informe.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
- Si un edificio cuenta con alguna de estas partes, vigentes en el momento de su redacción, se podrán incorporar al mismo, evitando así la duplicidad de documentos, y reduciendo el coste económico del mismo.
El certificado energético, obligatorio en el momento de escriturar la compraventa de la vivienda
El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información
De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario . Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.
En líneas generales, la responsabilidad de contar con este requisito es del propietario de la vivienda aunque en algún caso se sancione a la inmobiliaria. De hecho, en Navarra se han abierto varias actas de inspección a inmobiliarias por publicitar la venta o alquiler de una casa sin hacer mención a su calificación energética. La multa podría ser de entre 300 y 600 euros. Desde la sección de energía y minas de la dirección general de industria e innovación de Navarra aseguran que la infracción es doble: una, el particular que no realiza la certificación y otra, la del medio o empresa que no publicita según el decreto
Recordamos que no todos los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año el art. 2 aprueba la certificación dela eficiencia energética de los edificios existentes.
Devuelven los gastos de formalización de una hipoteca sin juicio.
Una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, varias de primera instancia y también de audiencias provinciales consideran que los bancos debe hacerse cargo, al menos en parte, de los costes de formalizar un préstamo hipotecario. La OCU ha lanzado una campaña para reclamar y calcula que hay más de seis millones de afectados.
¿Quién paga los costes asociados a la constitución de una hipoteca? En casi todos los casos, el cliente. El banco que concede el préstamo suele incluir una cláusula en el contrato que traspasa todos los gastos derivados de formalizar el crédito al futuro hipotecado. Pero, al igual que ocurrió con la famosa sentencia del supremo del 9 de mayo de 2013, ya hay jurisprudencia del Alto Tribunal que indica que esa cláusula es abusiva.
Pero el peor escenario posible para las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliará las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
La buena noticia para los hipotecados con suelos en sus préstamos es mala para los bancos con estas Cláusulas. Hay dos que no se verán afectados de ninguna forma, puesto que no las utilizaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en el resto varían.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para recuperar el dinero pagado de más? La sentencia del tribunal de justicia Europeo sólo puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato.